Decreto del gobernador Isidro de Peralta y Rojas mandando a los cabildos,
justicia y régimen de los pueblos de la Isla, cumplir el acuerdo de la
junta de abasto, de fecha 14 de noviembre de 1783 (anexo al decreto), por
el cual se fija en 6 mil cabezas de ganado, el número necesario para el
abasto de la capital. En la junta figuran los nombres de los que la
forman, con indicación de sus calidades.
Decreto del gobernador Isidro de Peralta y Rojas mandando a los cabildos,
justicia y régimen de los pueblos de la Isla, cumplir el acuerdo de la
junta de abasto, de fecha 14 de noviembre de 1783 (anexo al decreto), por
el cual se fija en 6 mil cabezas de ganado, el número necesario para el
abasto de la capital. En la junta figuran los nombres de los que la
forman, con indicación de sus calidades.