2. Área de contexto2.2 Historia institucional / reseña biográfica
En 1848 fueron promulgadas las leyes No.156 sobre â"Åâ"Å"la naturaleza y
los efectos del registroâ"ÂÂÂ" y la No.157 â"Åâ"Å"sobre la organización
de la conservación de hipotecasâ"ÂÂÂ" que atribuyó al Poder Judicial la
conservación de las hipotecas.
*-*/ En 1865, bajo el gobierno de
José María Cabral se creó el Registro y Conservación de Hipotecas, y se
transfirió la responsabilidad de la conservación de las hipotecas a los
directores del Registro Civil de cada Distrito... ver más Judicial, es decir, en
cada municipio cabecera de provincia y se creó una oficina responsable de
la Dirección de Registro Civil. En 1885 se promulgó la Ley No. 2321 sobre
Registro y Conservación de Hipotecas, modificada luego por el Presidente
Ulises Heureaux en 1890 por la Ley No. 2914. En virtud de esta ley, se
dispuso que â"Åâ"Å"en las ciudades cabeceras de provincias habrá una de
esas oficinas que estará a cargo del director del Registro Civil, y se
denominará Conservador de Hipotecasâ"ÂÂÂ". Esta disposición legal no era
de cumplimiento obligatorio.
*-*/ Antiguamente los directores del
registro civil eran nombrados por el Poder Ejecutivo. En la actualidad
son nombrados por el Ayuntamiento. El Conservador tiene la atribución de
transcribir e inscribir los actos y percibir los derechos fijados por la
ley para tales fines. En caso de muerte son sustituidos por el oficial
mayor o por un secretario del ayuntamiento si no hay oficial mayor.
El Director de Registro, según lo establece el art. 5º de la Ley
No. 2334, debe llevar tres libros: libro A, para asiento de los actos
civiles bajo firma privada, los pasados por ante notario, intérpretes y
demás oficiales públicos que no tienen carácter judicial; el libro B,
para asentar los actos judiciales, ya emanen de los tribunales,
magistrados, jueces, fiscales, alcaldes; ya de los secretarios de los
mismos, ya de los alguaciles; y el libro C, para asentar todas aquellas
multas que en materia de simple policía, correccional, criminal o de
oficio pronuncien los tribunales cuando los sentenciados sean
insolventes. Dichos libros debe proveerlos cada ayuntamiento, debiendo
ser encuadernados, foliados y rubricados por el presidente del
ayuntamiento.
*-*/ También mediante la Ley No. 2334 se estableció
que el Conservador de Hipotecas, que a la vez ejerce como Director de
Registro Civil, debe llevar seis libros: el primero, libro D, destinado
al asiento, por orden numérico, de los actos que recibe; el libro E para
las inscripciones hipotecarias. Con la inscripción, que consiste en la
anotación de un extracto del acto en el libro indicado, la hipoteca toma
rango; el libro F donde se asientan, con el vaciado íntegro, los actos
traslativos del derecho de propiedad. Con esa trascripción los actos son
oponibles a terceros; el libro G para transcribir actos de embargos; el
libro H o libro índice para facilitar la búsqueda de cualquier dato en el
momento en que este sea requerido; finalmente, el libro I dedicado a la
contabilidad donde se asientan los cobros de los derechos fiscales que
establece la ley. Todos los libros, a excepción de los dos últimos, deben
ser autorizados por un auto del Juez presidente del Juzgado o de la
Cámara Civil de Primera Instancia.
*-*/ En general la Dirección
de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas han sufrido muy pocos
cambios en sus atribuciones y en su marco legal desde finales del siglo
XIX.
*-*/ Durante la Ocupación Norteamericana de 1916 a 1924, se
reorganizó el sistema de propiedad y de posesión de terrenos,
fortaleciendo los organismos responsables de su manejo mediante la Orden
Ejecutiva No. 511, sobre registro de tierras. El registro inmobiliario
moderno surge con la Orden Ejecutiva número 511, de fecha 1° de julio de
1920, que introdujo la figura del Registrador de Títulos y obliga a los
notarios a enviar copia del listado de los documentos y actos notariales
en su poder a la Conservaduría de Hipotecas. También mediante ésta orden
el secretario del ayuntamiento comunal debe enviar al conservador todos
los protocolos y registros que estén en el ayuntamiento en virtud del
fallecimiento del notario. Por el artículo 44 de dicha orden establece
que el conservador hará de registrador de títulos mientras éste no fuera
nombrado.
*-*/ En el 2007, se promulgó la Ley No.173 del 2007,
sobre la eficiencia recaudatoria el cual modificó los impuestos que
gravan las operaciones inmobiliarias a partir de la Ley No.2914, del 21
de junio de 1890, sobre Registro y Conservación de Hipotecas.
Actualmente los directores de los registros civiles y
conservadurías de hipotecas los designa el Consejo Edilicio de los
ayuntamientos de los municipios cabeceras. En la actualidad, las
funciones en las cabeceras de provincia las ejerce el mismo Conservador
de Hipotecas y en las demás comunes, el secretario del ayuntamiento.
*-*... menos
2.3. Historia archivística
El Archivo General de Nación conserva documentos de las Conservadurías de
Hipotecas a partir de 1862. Posee registros de las remisiones que datan
de 1936 y en el 1938 el Registro Civil realizó transferencias al AGN, ya
que en principio las oficinas de las Conservadurías de Hipotecas estaban
asignadas al Registro Civil.
*-*/ Los libros han sido descritos y
digitalizados en 2008 y los usuarios pueden acceder a través de la Web
del archivo. Cuenta con un banco de imágenes... ver más en línea.... menos
2.4. Forma de ingreso
18620101
3. Área de contenido y estructura3.1. Alcance y contenido
El fondo está conformado por libros de inscripción de la propiedad
territorial, hipotecas, notas de rebaja, transcripciones de contratos,
transcripciones de hijuelas, y la correspondencia del Conservador de
Hipotecas con distintos funcionarios como al Director General del
Registro de la Propiedad Territorial, el encargado de la Secretaría de
Estado de Justicia e Instrucción Pública, los jueces alcaldes.
3.2.Valoración, selección y eliminación
VALOR