Nivel superior en: |
040 | $aDO DO.AGN | ||||||||||
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041 | $aEspañol | ||||||||||
090 | $h $aDO $bArchivo General de la Nación | ||||||||||
090 | $gDo AGN Archivo Real Higuey | ||||||||||
091 | $t89 | ||||||||||
092 | $30 $zrevisado | ||||||||||
092 | $zrevisado | ||||||||||
245 | $aArchivo Real de Higüey | ||||||||||
300 | $a61 - Legajos $iSin especificar $k | ||||||||||
338 | $aTextual | ||||||||||
340 | $aActas | ||||||||||
351 | $cFondo | ||||||||||
506 | $9N1 N2 N5 $aSin especificar | ||||||||||
506 | $9N1 N2 N5 | ||||||||||
506 | $9N1 N2 N5 | ||||||||||
520 | $aLos documentos son en su mayoría actos notariales, transacciones de
propiedades de tierras, bohíos, animales y todo tipo de transacción
comercial. Los documentos de los gobernadores coloniales que son en su mayoría copias de provisiones reales, ordenanzas y tratan básicamente de confirmaciones de nombramientos, elecciones de funcionarios, bandos de gobierno, impuestos, asuntos religiosos, medidas sobre esclavos y sobre hipotecas y monedas. Los documentos de los regidores y su decisiones, la segunda serie más voluminosa de este fondo, que son actas que abarcan desde el 1600 hasta el siglo XX. La correspondencia y oficios intercambiados entre alcaldes y jueces de paz que abarca el siglo XVIII y XIX. Los documentos de actos civiles expedidos por los alcaldes ordinarios en funciones de oficiales civiles, actas de nacimientos, matrimonios y defunciones, que solo abarcan el siglo XIX. También registro de conciliaciones del siglo XIX. Las causas judiciales son en su mayoría del siglo XVII y son importantes porque representan las acciones de los alcaldes en funciones de jueces de paz o primera instancia, refieren en su mayoría a robos, crianza de animales, querellas, cobro de deudas y demandas. Libros de patentes otorgados a propietarios y hacendados de la común y datan del siglo XIX. | ||||||||||
541 | $cTransferencia | ||||||||||
545 | $aEl Archivo Real de Higüey se compone fundamentalmente de documentos procedentes del cabildo colonial que estuvo conformado por dos alcaldes ordinarios y varios regidores. Las actas de las sesiones de mayor antigüedad son del siglo 17. Había dos alcaldes, pero al parecer no había diferencia entre el de primera votación y de segunda durante el siglo 18 según consigna Rodolfo Widmer en su trabajo histórico . /*-*/ /*-*/ Los documentos reflejan las actuaciones de los alcaldes como jueces de paz, en primera instancia en las causas civiles y penales. /*-*/ /*-*/ Existieron además los alcaldes de la Santa Hermandad, figura heredada de instituciones de la Edad Media en España trasladadas al Caribe y que tenían la función de hacer de policía de caminos. En los cabildos coloniales se encuentra también la figura del Alférez Real, que era quien tenía que llevar la bandera con el escudo del Rey en los actos oficiales. /*-*/ /*-*/ Los alguaciles de los cabildos tenían la función de policía local. En La propiedad en entredicho: un estudio documental del Higüey colonial se indica que los ayuntamientos coloniales funcionaron de forma precaria, carecían de escribanos públicos y reales, por eso los alcaldes hacían de de jueces cartularios, para dar fe de los actos, contratos y transacciones comerciales locales, compra-venta de propiedades, partición de bienes, testamentos. /*-*/ /*-*/ Durante el período colonial francés (1807-1809) la estructura del Cabildo fue otra, se conformó con un Consejo de Notables y un presidente elegido por ellos. Con la restitución del régimen colonial hispánico, en 1813, se constituyó el primer ayuntamiento constitucional en Higüey, conformado por dos alcaldes, ocho regidores y un síndico procurador , aunque posterior a la restitución de la monarquía Española, se restableció la composición tradicional de uno o dos alcaldes y tres o cuatro regidores. /*-*/ /*-*/ Durante el gobierno de Jean Pierre Boyer (1822-1844) se establecieron Juzgados de Paz para la administración de justicia en primera instancia. Los alcaldes del cabildo ya no ejercían esta función hasta la creación de los primeros ayuntamientos dominicanos. /*-*/ /*-*/ La parroquia y el ayuntamiento constituyeron la estructura jerarquizada de poder local, los cargos oficiales en los ayuntamientos eran ejercidos las mismas familias que tenían acceso a dichos cargos . /*-*/ | ||||||||||
546 | $aEspañol $bSin especificar | ||||||||||
561 | $aEl fondo se conservó en la oficina del Registro de Títulos y fue transferido por disposición legislativa al Archivo General de la Nación en 1943. María Ugarte lo organizó y describió en 1948 gran parte de los documentos mediante un fichero que se conserva parcialmente en el AGN. /*-*/ /*-*/ En 1980 el fondo fue trasladado, junto a otros, al Centro de Microfilmación del Caribe (CENTROMIDCA) para someter documentos en mal estado a restauración, labor que se hizo en parte. Por efecto de abandono muchos documentos se mezclaron u perdieron el orden original. Luego de veinte años el fondo retornó al AGN donde se sometió a un proceso técnico de restauración y descripción en el periodo 2007-2008. También ha sido digitalizado. Cuenta con un banco de imágenes que ascienden a 7,919 expedientes. /*-*/ | ||||||||||
562 | $aN | ||||||||||
588 | $AArchivo Real de El Seibo /*-*/ Archivo Real de Bayaguana /*-*/ | ||||||||||
592 | $a1600-01-01 $b1938-12-31 $e1600 a 1938 $f1600-01-01 | ||||||||||
593 | $dVALOR | ||||||||||
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