2. Área de contexto2.2 Historia institucional / reseña biográfica
La Constitución de 1844 ordenaba en el artículo 159: "habrá un
ayuntamiento en cada común donde lo había en el año 1821 y la ley podrá
establecerlo en las demás comunes que convenga". La Ley No. 32 de 1845
regulaba todo lo concerniente a la vida municipal. Se estableció que los
Ayuntamientos ejercen el gobierno político y económico de las comunes. La
Ley de ayuntamientos, No. 107 de 1847 y 482 de 1857 establecía un
ayuntamiento en todas las ciudades cabezas de provincia... ver más y en todas las
comunes compuesto por siete regidores y un Síndico Procurador, elegidos en
asambleas primarias.
El modelo que sirvió de base al
Congreso fue una mezcla del sistema colonial español y el sistema comunal
haitiano, del cual se copió el nombre de común adoptado para los primeros
ayuntamientos dominicanos . Los funcionarios del ayuntamiento tuvieron las
funciones judiciales, copiadas y heredadas del sistema colonial. A los
alcaldes municipales actuaban como jueces de primer grado . Se estableció
que tras el cese de las funciones de los jueces de paz, una vez instalado
el ayuntamiento, éste entregara el archivo y demás papeles al alcalde.
La ley de 1845 creó la figura del Síndico Procurador en
los ayuntamientos, para encargarse de funciones administrativa del
municipio. Los regidores tenían la atribución de regular la vida municipal
a través de ordenanzas. Los alcaldes constitucionales, eran elegidos por
los regidores para ejercer la función de justicia en primera instancia en
las comunes. En las zonas rurales se estableció que la figura del Alcalde
Pedáneo. La denominación de "alcalde constitucional" y "regidores" fue
adopción o herencia del cabildo colonial.
Sucesivas
leyes modificaron diferentes aspectos de la elección de los funcionarios
municipales, elegidos de manera directa. Los regidores elegían entre un
presidente para dirigir la sala durante un año, y podía ser reelecto de
forma indefinida. Los primeros ayuntamientos tuvieron un síndico
procurador y cinco regidores. La Ley No. 107 de 1847 amplió el número de
regidores en las comunes cabeceras y la Ley No. 392 de 1855 redujo el
número de ayuntamientos, pues muchas comunes no tenían ayuntamiento y sus
únicos funcionarios municipales fueron un síndico y tres vocales. En sus
orígenes los alcaldes realizaban sus funciones de forma gratuita y solo
cobraban por expedir certificaciones y declaraciones, cuestión que era
regulada a nivel de precios por una ley de tarifas judiciales como
consigna Wenceslao Vega .
Entre las funciones
básicas de los primeros ayuntamientos estaba regular los precios en los
mercados, las pesas de productos y mercancías en los comercios, encargase
de la educación primaria, limpieza y sanidad municipal, establecer
impuestos locales a través de patentes y los proventos que era colocar
bajo subasta derecho de establecer carnicerías, mercados, galleras,
barcas, etc., también la función de realizar censos de habitantes. A los
alcaldes también se les dio la función de registrar con fe pública los
actos del estado civil, como nacimientos, defunciones, matrimonios, que
originalmente fue exclusiva de curas párrocos y de oficiales civiles.
Al Alcalde Pedáneo se le dio funciones de policía, así
llegaron a constituirse en una figura de poder y control en las zonas
rurales del país. El comisario municipal ejercía como ministerio público
en las comunes.
Con la reforma constitucional de 1865
, durante la Restauración de la República, se estableció que el Poder
Municipal se ejercía por Juntas Provinciales o Municipales que creaba la
Constitución y además por los ayuntamientos de las comunes que
estableciese la ley.
Durante la dictadura de
Trujillo, los impuestos de los ayuntamientos dependerían de la aprobación
del Ejecutivo y no del Congreso como establecían las constituciones
anteriores a la dictadura. También se modificó la forma de elección de los
cabildos. El Ejecutivo pasó a controlar la elección, nombrando síndicos y
regidores.
La Ley No. 3456 de 1953 rigió los
ayuntamientos del país durante más de cinco décadas. Las principales
atribuciones que indicaban dicha ley eran: establecer los límites de las
zonas urbanas y rurales en las villas y poblados; construcción y
reparación de caminos vecinales, denominación de calles y avenidas,
numeración de casas y solares, concesión de permisos para construcción de
aceras y contenes, reglamentar orando público y construcciones,
reglamentar y autorizar construcción de edificaciones, establecer
alumbrado público, reglamentar y administrar mataderos y mercados,
reglamentar tránsito de animales, construcción y administración de
cementerios, organizar censos, administración de hospicios, asilos y
ejercer de policía de sanidad, regular mataderos, plazas, administrar
bienes y rentas del municipio, conceder en arrendamiento bienes
municipales, administrar establecimientos y servicios públicos
productivos, subastar o contratar su administración mediante condiciones,
establecer arbitrios, nombrar comisarios de barrios, nombrar empleados
municipales, votar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del año
siguiente.
Las ventas, permutas, donaciones o
arrendamientos de terrenos de los ayuntamientos debían ser aprobados o
autorizados por el Congreso o el Poder Ejecutivo, asimismo los contratos.... menos
2.3. Historia archivística
Las relaciones de entrega para este fondo tienen fechas desde 1844 hasta
1956 comprueba la transferencia de documentos al AGN de diversos
ayuntamientos del país.
Hay documentación anterior a
la primera relación de entrega, siendo la mas antigua del año 1835
correspondiente al período de unificación con Haití. Igualmente hay 3,857
legajos posteriores a 1956 que no tienen relaciones de entrega.
La Ley 912 de 1935 sobre organización del Archivo General de
... ver más Nación estableció que los ayuntamientos debían remitir documentos cada
cinco años, cuestión que no se cumplió.... menos
2.4. Forma de ingreso
Transferencia
5. Área de documentación asociada5.3. Unidades de descripción relacionadas
Se recomienda la consulta de los fondos de la Secretaría de Estado de
Interior y Policía, Gobernaciones, Secretaría de Estado de Justicia e
Instrucción Pública por vínculos con ayuntamientos referentes a
inspecciones, presupuesto, etc.