Testimonio de Real Cédula de Madrid (20-01-1792), por la cual se manda
que cuando el padre nombre por su testamento contador y surtidor
extrajudicial, y las partes están conformes en que tenga efecto, no debe
impedirse por la justicia, aún cuando haya menores o ausentes,
quedándoles a salvo el acto de aprobación de las cuentas y adjudicaciones.
Testimonio de Real Cédula de Madrid (20-01-1792), por la cual se manda
que cuando el padre nombre por su testamento contador y surtidor
extrajudicial, y las partes están conformes en que tenga efecto, no debe
impedirse por la justicia, aún cuando haya menores o ausentes,
quedándoles a salvo el acto de aprobación de las cuentas y adjudicaciones.