Real Provisión circular a la justicia ordinaria del oeste de la Isla
Española, para que cumplan lo prevenido en ella a instancia del
Comisionado de la Nación Francesa, en el sentido de que, en los bandos y
edictos que publican dichos alcaldes en cumplimiento de la Real Cédula de
14 de abril de (1789), que prohíbe la restitución de los negros fugitivos
de las colonias extranjeras que se acojan a éstos dominios, no se
comprenden los esclavos fugitivos de los franceses, a los cuales no se
aplica dicha Real Disposición en virtud de los tratados existentes entre
los dos monarcas.
Real Provisión circular a la justicia ordinaria del oeste de la Isla
Española, para que cumplan lo prevenido en ella a instancia del
Comisionado de la Nación Francesa, en el sentido de que, en los bandos y
edictos que publican dichos alcaldes en cumplimiento de la Real Cédula de
14 de abril de (1789), que prohíbe la restitución de los negros fugitivos
de las colonias extranjeras que se acojan a éstos dominios, no se
comprenden los esclavos fugitivos de los franceses, a los cuales no se
aplica dicha Real Disposición en virtud de los tratados existentes entre
los dos monarcas.