Real Cédula por la cual se declara que los jueces eclesiásticos sólo
deben entenderse en las causas de divorcio sin mezclarse con pretexto
alguno en las temporales o profanas sobre alimentos o restitución de
dotes, como propias y privativo de los magistrados seculares, a quien
incumbe la información de sus respectivos procesos. Contiene los trámites
acostumbrados.
Real Cédula por la cual se declara que los jueces eclesiásticos sólo
deben entenderse en las causas de divorcio sin mezclarse con pretexto
alguno en las temporales o profanas sobre alimentos o restitución de
dotes, como propias y privativo de los magistrados seculares, a quien
incumbe la información de sus respectivos procesos. Contiene los trámites
acostumbrados.