2. Área de contexto2.1. Nombre del o de los productor(es)
Ayuntamientos
2.2 Historia institucional / reseña biográfica
El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de la Isabela, en lo que es hoy el municipio de la Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria. Su alcalde fundador lo fue Francisco Roldán.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y... ver más tributos en general que engrosaban los fondos de la corona española. El principal impuesto que existió en ese periodo fue la sisa, el cual gravaba los alimentos que se introducían en la ciudad.
En 1795, se firmó el Tratado de Basilea, por el cual España cedió a Francia la parte este de la Isla de Santo Domingo, quedando esta bajo el ordenamiento jurídico francés. El Estado Francés estuvo dividido en 89 departamentos y estos a su vez se dividían en cantones y cada cantón en comunes. La Asamblea Central dividió la Isla en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.
El 26 de julio de 1801, la Asamblea Central votó la ley para regular la administración municipal. En ella se dispuso que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento el cual estuvo compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores.
Al proclamarse la independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero de 1844, y al elaborarse la primera Constitución, nuestro insigne y padre fundador Juan Pablo Duarte y Diez y los trinitarios propusieron que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo. Para los fundadores de la República el Municipio debía representar un poder del Estado, aunque Constitucionalmente se establecieron los tres últimos.
Al ser promulgada nuestra primera Carta Magna, el 6 de noviembre de 1844, se estatuyó en el artículo 159 lo siguiente “habrá un ayuntamiento en cada común donde lo había en el año 1821 y la ley podrá establecerlo en la demás comunes que convenga.
La reforma Constitucional de 1878 confirió a los Ayuntamientos auténtica autonomía presupuestaria, toda vez que los ayuntamientos votaban anualmente el presupuesto de sus ingresos y gastos, gozaban de independencia en lo relativo a la ejecución de sus atribuciones administrativas. Sin embargo, para imponer cualquier arbitrio municipal tenían que pedir aprobación al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio de lo Interior.
En la reforma constitucional de 1924 a los ayuntamientos se les asignaron las atribuciones de ornato, sanidad, policía e instrucción primaria gratuita.
Por Ley No. 3455 de 18 de diciembre de 1952, publicada el 29 de enero de 1953 en la G.O. No. 7521 sobre Organización Municipal fueron establecidas las funciones administrativa, escalafones y facultades de los ayuntamientos y sus funcionarios municipales. Dicha legislación contempló que los ayuntamientos podrán fijarles sueldos a los alcaldes pedáneos cuando lo estimen conveniente.
El 14 de septiembre de 1961 se promulgo la Ley No. 5622 sobre Autonomía Municipal, publicada en la G.O. No. 8603, a partir de la cual los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos locales sin que fuere necesario la autorización del Presidente de la República, o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades, y así está consignado en los Arts. 1 y 2 de dicha ley, la cual estableció como normas inherentes a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerían autorización del presidente de la República para realizar actos de las funciones que establece la ley.... menos
2.3. Historia archivística
Las relaciones de entrega para este fondo tienen fechas desde 1844 hasta 1956 comprueba la transferencia de documentos al AGN de diversos ayuntamientos del país.
Hay documentación anterior a la primera relación de entrega, siendo la más antigua del año 1835 correspondiente al período de unificación con Haití. Igualmente hay 3,857 legajos posteriores a 1956 que no tienen relaciones de entrega.
La Ley 912 de 1935 sobre organización del Archivo General de Nación estableció que los... ver más ayuntamientos debían remitir documentos cada cinco años, cuestión que no se cumplió.
Los documentos cartográficos de esta colección fueron transferidos desde el Departamento de Descripción al Área de Mapoteca por sus características tipológicas y su peculiar formato. Estos documentos fueron extraídos del fondo que lleva su mismo nombre siguiendo los procesos archivísticos establecidos por las normas ISAD (G).
Una vez en esta área los mapas y planos transferidos se organizaron en grupos temáticos, se describieron, digitalizaron y se dispuso su vinculación para su posterior uso y consulta por los usuarios vía Internet.... menos
2.4. Forma de ingreso
Transferencia
3. Área de contenido y estructura3.1. Alcance y contenido
La colección Ayuntamientos contiene planos de algunos municipios de República Dominicana, así como planos de ciudades tales como Santo Domingo, Barahona, Elías Piña, entre otras.
Escala: 1:50,000, 1:15,000
Proyección: Transversa de Mercátor
Técnica: Impreso a color, Diazotipo.
3.4. Organización
Grupos temáticos
4. Área de condiciones de acceso y utilización4.1. Condiciones de acceso
Libre
4.4. Características físicas y requisitos técnicos
Estado de conservación: Regular
4.5. Instrumentos de descripción
Norma Dominicana de Descripción Archivista NORDA