Proceso mediante el cual Manuel de Ojías, como apoderado del cura de la
villa de El Seibo, José Antonio Lemos y León, cobra la suma de 238 pesos
con 5 reales de los réditos acumulados por un período de 4 años y 2 meses
de un principal que fundó el difunto José Guerrero.
Proceso mediante el cual Manuel de Ojías, como apoderado del cura de la
villa de El Seibo, José Antonio Lemos y León, cobra la suma de 238 pesos
con 5 reales de los réditos acumulados por un período de 4 años y 2 meses
de un principal que fundó el difunto José Guerrero.