Nivel superior en: |
040 | $aDO DO.AGN $eNorma Internacional General de Descripción Archivística (ISAD-G). Adaptada por el Comité de Normas de Descripción. Estocolmo, Suecia, 19-22 septiembre 1999. Versión Madrid 2000. | ||||||||||
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041 | $aEspañol | ||||||||||
090 | $h $aDO $bArchivo General de la Nación | ||||||||||
090 | $gDO AGN Cortes de Apelación | ||||||||||
091 | $t2 | ||||||||||
092 | $30 $zrevisado | ||||||||||
092 | $zrevisado | ||||||||||
245 | $aCortes de Apelación | ||||||||||
300 | $a113 - Legajos 22 - Libro $iSin especificar $k | ||||||||||
338 | $aTextual | ||||||||||
340 | $aSin especificar | ||||||||||
351 | $cFondo | ||||||||||
506 | $9N1 N2 N5 $aSin especificar | ||||||||||
506 | $9N1 N2 N5 | ||||||||||
506 | $9N1 N2 N5 | ||||||||||
520 | $aEl fondo está constituido por dos secciones una es la Suprema Corte de
Justicia, que se refiere en sus funciones de conocer los recursos de las
causas civiles, criminales y de comercio, hacer visitas a las cárceles. La
segunda sección corresponde a los documentos de Cortes de Apelación de los
distintos distritos judiciales. En su mayoría son expedientes de causas
civiles, correccionales, criminales y de comercio que principien ante el
Tribunal de Justicia Mayor, Secciones y Series: Suprema Corte de Justicia Expedientes de causa civiles y comerciales, expedientes de causas penales, expedientes de nombramientos, expedientes de comunicaciones, expedientes sobre consultas a funcionarios, expedientes de solicitudes de títulos de abogados y notarios, expedientes de visitas a cárceles, expedientes sobre quejas, sentencias, libros de asiento de dictámenes y libros de actos (1853-1931) Cortes de Apelación Expediente s de causas civiles y comerciales, causas penales de Santiago. Causas penales de Santo Domingo, causas penales de La Vega, relaciones de actos del estado civil, estados demostrativos de actos civiles (nacimientos., matrimonios y defunciones), expedientes de correspondencia general, expedientes de conciliación y no conciliación, sentencias, libros de sentencias. Libros de actas de audiencias, registro rol de audiencias, libros de notas de audiencias y dispositivos de sentencias, expedientes sobre fijación de audiencias, libros sobre deliberaciones, copiadores de oficios, libros de autos, expedientes sobre inhibiciones de jueces, expedientes sobre declinatorias, libros de acusaciones y dictámenes, libretas de vencimiento de pagos, expedientes de visitas a cárceles, libros de inspecciones a cárceles, registros de gastos de cárceles, expedientes de estados generales de causas criminales y correccionales (1846-1939). | ||||||||||
541 | $cTransferencia | ||||||||||
545 | $aMediante la Ley Orgánica para los Tribunales de la República No. 41, de 1845, se dispuso que para toda la República se instalara un Tribunal de Apelación con asiento en Santo Domingo. La función de los jueces de las Cortes es conocer las apelaciones de sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia. /*-*/ /*-*/ Las Cortes de Apelación fueron suprimidas en 1854, mediante la reforma constitucional. En 1908 fueron restablecidas para todos los asuntos civiles, comerciales y penales, quedando la Suprema Corte de Justicia encargada de revisar las sentencias en casos de violación a la ley con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional. /*-*/ /*-*/ Hasta 1945 sólo había tres Cortes de Apelación, Santo Domingo, Santiago y La Vega. No podían funcionar con menos de tres jueces. El presidente se encarga de las funciones administrativas y de fijar la vista de las causas. Los jueces tenían que informar de las irregularidades en sus circunscripciones según la ley de 1927. Los jueces debían supervisar o inspeccionar a los jueces de los tribunales de Primera Instancia e Instrucción cada año. /*-*/ /*-*/ Durante la dictadura de Trujillo la composición de las cortes varió permanentemente a través de modificaciones a la Ley de Organización Judicial. Se crearon nuevas, en 1947 había seis: Santo Domingo, Santiago, La Vega, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, San Juan de la Maguana. La justicia en general estuvo subordinada al régimen político y personal de Trujillo. /*-*/ /*-*/ La Constitución de 1963 estableció que los jueces serían elegidos por el Congreso, el Senado elegida de una lista o terna presentada por la Cámara baja. Y lo más importante de este período fue el establecimiento de la carrera judicial. /*-*/ /*-*/ A partir de 1966 se reformó la Constitución y los tribunales funcionaron con deficiencias, afectados de casos de corrupción durante el régimen de los Doce años de J. Balaguer. En el periodo de 1994 ?1997 se dio un proceso de reforma judicial, creando cortes en cada distrito judicial. /*-*/ | ||||||||||
546 | $aEspañol $bSin especificar | ||||||||||
561 | $aA partir del año 1935, con la Ley de Organización del Archivo General de la Nación, se dispuso la remisión de documentos desde las instituciones del Estado al Archivo General de la Nación y los plazos para que cada institución envíe sus documentos. Se estableció para la Suprema Corte de Justicia y las instituciones del Poder Judicial un plazo de treinta años. /*-*/ En esta época el Poder Judicial estructuró normas de archivistica, bajo una Dirección Técnica de Archivos de la Procuraduría General de la República, mediante circular Núm. 15-40 de 5 de 1940. /*-*/ Las funciones de las Cortes de Apelación fueron desempeñadas por la Suprema Corte de Justicia durante el periodo 1854-1908, por lo cual los documentos producidos por la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de Apelación fueron heredados por la Corte de Apelación de Santo Domingo y transferidos al AGN, y organizados en el cuadro de clasificación de este fondo bajo la Sección uno (1) denominada "Suprema Corte de Justicia". | ||||||||||
562 | $aN | ||||||||||
588 | $ASuprema Corte de Justicia | ||||||||||
592 | $a1846-01-01 $b1939-12-31 $e1846 a 1939 $f1846-01-01 | ||||||||||
593 | $dVALOR $ePor su carácter histórico, se ha determinado su conservación permanente. | ||||||||||
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