Representación del Oidor Fiscal para que se envíen certificaciones de haberse hecho, por los gobernadores, los vistos de cárceles que deben, para que los reos no demoren en prisiones días, ni meses más de los que corresponden, auto como lo pide el Fiscal.
— 1790-01-15. -1 - Documento3 - Páginas DO Archivo General de la Nación / Archivo Real de Higüey / 02 // 19R-07
Real Provisión circular a la justicia ordinaria del oeste de la Isla Española, para que cumplan lo prevenido en ella a instancia del Comisionado de la Nación Francesa, en el sentido de que, en los bandos y edictos que publican dichos alcaldes en cumplimiento de la Real Cédula de 14 de abril de (1789), que prohíbe la restitución de los negros fugitivos de las colonias extranjeras que se acojan a éstos dominios, no se comprenden los esclavos fugitivos de los franceses, a los cuales no se aplica dicha Real Disposición en virtud de los tratados existentes entre los dos monarcas.
— 1790-01-15. -1 - Documento11 - Páginas DO Archivo General de la Nación / Archivo Real de Higüey / 02 // 19R-06
Auto de la Real Audiencia.
— 1790-01-29. -1 - Documento2 - Páginas DO Archivo General de la Nación / Archivo Real de Higüey / 02 // 19R-12
Auto de la Real Audiencia mandando a que una vez cumplido el tiempo de su condena en presidio, el negro Pedro Ventura Guerrero sea vendido para pagar las costas y, lo que sobre, entregado a su amo, Baltasar Guerrero. Lo mismo se hará con el negro Esteban de la Peña, porque su dueño Bartolomé Rijo, no tiene otros bienes con que pagar las costas.
— 1790-12-09. -1 - Documento2 - Páginas DO Archivo General de la Nación / Archivo Real de Higüey / 02 // 19R-14